El copyright en los Estados Unidos
La protección del Copyright en los Estados Unidos se refiere, según la ley 17 U.S.C.A. § 102, a "obras originales con autoría plasmadas sobre cualquier medio de expresión tangible que puedan ser percibidos, reproducidos o comunicado de cualquier otro modo, ya sea directamente o gracias a la ayuda de alguna maquina o sistema, con el fin de su difusión". El Copyright funciona concediendo al autor el derecho de excluir a otros.
El Copyright protege los siguientes elementos:.
En los Estados Unidos, todo trabajo software es considerado obra literaria, recogido en la definición del artículo 17 U.S.C") § 101.
Se está trabajando mucho respecto al Copyright de los programas informáticos, ya que se pretende llegar a la altura de los demás elementos protegidos por Copyright. De esta forma se busca proteger tanto los elementos literales del software como los derivados que son por ejemplo su estructura, su secuencia y su organización. Estos aspectos no literales del software, no obstante, pueden ser protegidos únicamente si cumplen el requisito de que su implementación incorpora ideas originales por parte del autor del programa. En Computer Associates vs Altai, el Segundo Circuito propuso el test de Abstracción-Filtro-Comparación, un método que consiste en distinguir los aspectos aplicables a un Copyright diferenciándolo de todo lo que es común utilitario y de dominio público.
El Copyright únicamente afecta a los trabajos originales. La creación de una obra es considerada cuanto esta es plasmada sobre un medio tangible por primera vez (17 U.S.C. § 101). Los circuitos difieren en esta definición para que el software pueda ser amparado por la ley del Copyright y el derecho penal por infringirla. Los gráficos, sonidos o la mera apariencia de la interfaz del software puede ser incluido como trabajo audiovisual para su protección por tanto, un programa software puede infringir esta ley aunque no se haya copiado nada de código.[6] El conjunto de operaciones sobre el que se construye la interfaz gráfica de un programa no puede ser protegida por la ley del Copyright en los Estados Unidos, dando de antecedente el caso de Lotus contra Borland, pero si lo queremos proteger podemos emplear el método de las patentes. La ley no es muy clara sobre las copias temporales, como las que podamos tener en la caché o en las memorias RAM de los ordenadores, son "fijas" a efectos prácticos de la ley de Copyright.[7] El noveno circuito sostiene que cualquier trabajo derivado, debe ser protegido en el acto.[8] En el caso Apple contra Microsoft el tribunal estableció que para demostrar una infracción de uso y diseño se deberá ser específico con los elementos que una interfaz infringe los derechos de otra. La combinación de elementos de interfaz de usuario particular de un programa no esta protegida por la ley de Copyright.
Historia de los derechos de autor del software en los Estados Unidos
Históricamente, los programas de ordenador no estaban protegidos por los derechos de autor ya que no se les consideraba objetos fijos ni tangibles: el código objeto era considerado un bien utilitario producido a partir del código fuente y no como un trabajo creativo. Debido a la falta de precedentes, este resultado se alcanzó al decidir cómo manejar los derechos de autor de los programas de ordenador. La oficina de derechos de autor intentó clasificar los programas de ordenador haciendo una analogía: los planos de un puente y el puente resultante en comparativa con el código fuente de un programa y el código objeto ejecutable resultante,[9] lo que hizo que la Oficina de Derechos de Autor emitiera certificados de derechos de autor bajo su “Regla de la duda”.
En 1974, la Comisión sobre Usos de Nuevas Tecnologías de Trabajos con derechos de Autor (CONTU) fue establecida. Esta decidió que “los programas de ordenador, en la medida en que encarnan la creación original de un autor, son objeto de derechos de autor”.[9][10] En 1980, El congreso de los Estados Unidos añadió la definición de "programa de ordenador" a 17 U.S.C.") § 101 y modificó 17 U.S.C.") § 117 para permitir al propietario del programa hacer otra copia o adaptación para su uso en un ordenador.[9].
Esta legislación, junto con las decisiones judiciales como Apple v. Franklin") en 1983, aclaró que la ley de derechos de autor otorgaba a los programas de ordenador el estatus de derechos de autor de las obras literarias. Muchas compañías empezaron a afirmar que ellos “licenciaban” pero no vendían sus productos, para evitar la transferencia de derechos al usuario final a través de la doctrina de la primera venta (véase Step-Saver Data Systems, Inc. v. Wyse Technology")). Estos acuerdos de licencia de software") suelen etiquetarse como acuerdos de licencia de usuario final (EULA).
En 1998, el congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Derechos de Autor en la Era Digital (en inglés Digital Millennium Copyright Act o DMCA), el cual tipifica como delito la evasión de la protección anti copia (con ciertas excepciones), la destrucción o la mala administración de la gestión de la información de derechos de autor, pero incluye una cláusula para eximir a los proveedores de servicios de Internet (ISPs) de la responsabilidad de la infracción si uno de sus clientes la infrinja. Además, la DMCA extiende la protección a aquellas personas que copien un programa para su mantenimiento, reparación o copia de seguridad, siempre y cuando estas copias "sean destruidas en caso de que la posesión continuada del programa de ordenador deje de ser legítima". 17 U.S.C.") § 117.
Acuerdo de licencia y derechos de los usuarios finales
La Ley de Derechos de Autor permite, expresamente, que se hagan copias de una obra en algunas circunstancias, incluso sin la autorización del propietario de los derechos de autor. En particular, los "propietarios de copias" pueden hacer copias adicionales con fines de archivo, "como paso esencial en la utilización del programa de ordenador", o con fines de mantenimiento. Asimismo, los "propietarios de copias" tienen derecho a revender sus copias, en virtud de la doctrina de la primera venta y del Título 17, sección 109 del Código de los Estados Unidos (17 U.S.C.") § 109).
Estos derechos sólo se aplican a los "propietarios de copias". La mayoría de los vendedores de software afirman que sus productos son "licenciados, no vendidos", esquivando así el Título 17, sección 117 del Código de los Estados Unidos (17 U.S.C.") § 117). Los tribunales estadounidenses han adoptado diferentes enfoques cuando se enfrentan a estos acuerdos de licencia de software. En los casos de MAI Systems Corp. v. Peak Computer, Inc."), Triad Systems Corp. v. Southeastern Express Co. y Microsoft v. Harmony, varios tribunales federales sostuvieron que el lenguaje “licenciado, no vendido” en un Acuerdo de Licencia de Usuario Final (EULA) era efectivo. Otros tribunales han sostenido que “ninguna regla de línea brillante distingue las meras licencias de las ventas… La etiqueta colocada en una transacción no es determinante”. El Noveno Circuito") adoptó un punto de vista similar (en el contexto especializado de la quiebra) en el caso de Microsoft Corp. v DAK Industries, Inc.").
Por el contrario, en la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que el propietario de derechos de autor no puede oponerse a la reventa de un software vendido digitalmente, de acuerdo con la regla del agotamiento de los derechos de autor en la primera venta cuando se transfiere la propiedad, y cuestiona, por lo tanto, los EULAs “licenciados, no vendidos” en la Unión Europea.
Uso justo
El uso justo es una defensa contra una acusación de infracción de derechos de autor bajo la sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de 1976. Esta sección describe algunos de los usos del software protegido por derechos de autor que los tribunales han considerado justos. En el caso de Galoob v. Nintendo"), El Noveno Circuito sostuvo que la modificación de software con derechos de autor para uso personal era justa. En el caso de Sega v. Accolade"), el Noveno Circuito sostuvo que hacer copias en el curso de la ingeniería inversa es un uso justo, cuando es la única manera de obtener acceso a las “ideas y elementos funcionales” del código protegido por derechos de autor, y cuando “hay una razón legítima para buscar dicho acceso”.
Copyleft
Un copyleft es un tipo de licencia de derechos de autor que permite redistribuir la obra (con o sin cambios) a condición de que también se concedan estos derechos a los destinatarios.