Contratación integrada
Introducción
El contrato de servicios es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público "Contratación del sector público (España)") en España. Su regulación esencial está contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los contratos de servicios se caracterizan por tener un objeto consistente en prestaciones de hacer, bien sea el desarrollo de una actividad, bien sea la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. De esta manera, se delimita su ámbito de aplicación mediante una cláusula residual, de aplicación cuando la prestación no pueda quedar englobada en el ámbito propio de los contratos de obras o de suministro "Contrato de suministro (España)").[1].
La Ley establece una serie de límites del contrato de servicios. De esta manera, el objeto del contrato no podrá recaer sobre un servicio que implique el ejercicio de autoridad pública;[2] y así mismo, tampoco se podrá producir la consolidación, como personal del sector público, de las personas que hayan desarrollado el servicio.[3].
Sobre la determinación del precio de los contratos de servicios, la Ley se remite a los pliegos de cláusulas administrativas, afirmando que se podrá atender a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.[4].
Respecto a la duración máxima del contrato de servicios, se establece un tope de cuatro años, o seis incluyendo las eventuales prórrogas.[5] Por otra parte, se excepciona de este régimen los contratos complementarios a los de obras o suministros "Contrato de suministro (España)"), cuya máxima duración se sitúa a la par que la del contrato principal.[6] Respecto a los contratos para la defensa jurídica de la Administración, se permite la duración que sea necesaria para cumplir adecuadamente su cometido.[7] En lo referente a los contratos de asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos, la duración máxima se extiende más allá del contrato de obras al que complementan, abarcando el plazo estimado para proceder a la liquidación de la obra.[8].