Código Penal (Daños y seguridad)
Introducción
El estrago es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes proporciones que haya generado un peligro común. Causar incendios, inundaciones o explosiones, son medios típicos del estrago. En general, suele ser sancionado "Sanción (Derecho)") con penas altas, al considerársele un delito grave.
El bien jurídico protegido es la seguridad pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la seguridad colectiva de los ciudadanos, con lo que los daños ocasionados en el patrimonio quedan fuera del delito de estragos.
Tipo penal
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- Daño. La acción central penalmente sancionada consiste en causar un daño. Aunque la simple causación de un daño no es suficiente para que haya estrago, sin daño el delito no se configura. La falta de daño podría encuadrar la acción como tentativa.
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- Peligro común. Para que se configure el delito, es necesario también que se haya producido un peligro común, es decir, que exceda un peligro individual o limitado a un entorno familiar.[1].
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- Medios típicos. El delito requiere que el daño se haya cometido mediante algún medio típico, tales como incendio, explosión, inundación, hundimiento de nave o daño de diques. También puede considera estrago la destrucción por cualquier medio de bienes como bosques, cultivos, cosechas, ganados, etc.
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- Peligro concreto y resultado. Se trata de un delito de peligro concreto ya que el peligro que configura sólo puede ser sobre las personas. Si no concurre el peligro concreto sobre las personas no se puede hablar de un delito de estragos puesto que ese peligro constituye un elemento esencial del tipo. Otra cosa es la necesidad de una destrucción efectiva de alguno de los lugares recogidos en el tipo. La mayoría de la doctrina afirma que esta destrucción será necesaria para que se perfeccione "Perfeccionamiento (Derecho)") el delito.