Cédula De Habitabilidad
Introducción
Cédula de habitabilidad de segunda ocupación de la Generalidad de Cataluña es el documento administrativo que acredita que un inmueble es apto para ser destinado a uso residencial y cumple debidamente aquellas condiciones técnicas de habitabilidad "Habitabilidad (arquitectura)") que regula la normativa.
Los locales no escriturados como vivienda no podrán disponer de cédula de habitabilidad de segunda ocupación. Estos casos deberán tramitar la cédula de primera ocupación.).
Vigencia
La cédula vence cumplidos 15 años desde su expedición. Deberá tramitarse de nuevo transcurrido este tiempo.
Inspección
El propietario contactará con un técnico competente para que realice la inspección a la vivienda.
Este técnico (aparejador, arquitecto técnico o arquitecto superior) rellenará el certificado conforme la vivienda cumple la normativa en caso de ser así. El formulario de solicitud necesario será facilitado por el propio técnico.
Aquellas viviendas que no alcancen los mínimos legales de habitabilidad, deberán realizar las modificaciones pertinentes para poder conseguir la cédula.
Tramitación
Tanto el propietario de la vivienda como un representante autorizado pueden presentar el informe al Departamento de Medio Ambiente y Hogar de la Generalidad de Cataluña.
Actualmeante esta gestión se puede hacer presencial y telemáticamente. Este trámite comportará unas tasas de Gestión de 19,65 €.
Debe presentarse la carta de pago en cualquier ventanilla de la Caja de Ahorros correspondiente. También existe la opción de pagar las tasas a la Generalidad de Cataluña, y con tarjeta de débito o crédito en las oficinas que dispongan de este sistema.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.