Cárceles y centros penitenciarios (Infraestructura)
Introducción
Régimen penitenciario (o de vida) se refiere a las normas que regulan la vida de las cárceles y que buscan conseguir una buena convivencia entre los presos.
Existen tres regímenes penitenciarios en España, que se corresponden con cada uno de los grados de clasificación:[1].
Régimen cerrado
Se aplica a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad o inadaptación a los otros regímenes, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias. En este caso las medidas de control y seguridad son las más restrictivas.
Existen dos modalidades dentro de este régimen de vida:.
La asignación y reasignación del Primer Grado y por tanto la aplicación del régimen cerrado, así como la asignación de modalidad de vida, se acuerdan por la Junta de Tratamiento y se aprueba por el Centro Directivo.
La permanencia del recluso en régimen cerrado será por el tiempo mínimo necesario, hasta que desaparezcan o disminuyan significativamente las razones o circunstancias que sirvieron de fundamento para su aplicación. Cada tres meses como máximo se revisará tanto la clasificación como la asignación de modalidad de vida del interno o interna.
Régimen ordinario
Se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
En los establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada.
La separación interior en el centro, además de basarse en los criterios de sexo, edad, antecedentes, estado físico o mental, se ajusta a las necesidades del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
El trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en la vida del Centro.
El horario y calendario de actividades son fijados por el Consejo de Dirección, respetando diariamente ocho horas de descanso y dos para asuntos propios del interno o interna, así como tiempo suficiente para atender actividades terapéuticas y culturales y a las comunicaciones con familiares o amigos. Dicho horario es de obligado respeto.