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Víctimas
La ley «considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978…» (artículo 3.1.). También se consideran víctimas a sus familiares (artículo 3.2.). En el artículo 3.6. se hace una mención especial como víctimas a «las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana "Catalán (idioma)") y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas».
A las víctimas se les reconoce su derecho «a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva» (artículo 4.1.). Para ello se declara «el día 31 de octubre de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura» (artículo 7) y el 8 de mayo «como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura» (artículo 8).
«El departamento que asuma las competencias en materia de memoria democrática» (que no se especifica) queda encargado de establecer un «censo público de víctimas», «con el fin de garantizar la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición», y que incluirá a «quienes murieron en combate durante la Guerra, con independencia de su nacionalidad» (artículo 9). Asimismo, «el departamento competente en materia de memoria democrática contará con una oficina de víctimas para el apoyo técnico de las mismas y recogida de los testimonios de las personas que padecieron persecución y de sus familiares, así como para realizar labores de divulgación y sensibilización sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las víctimas de la Guerra y de la Dictadura» (artículo 10). En el artículo 11 se menciona expresamente a las mujeres, no sólo a las que sufrieron «represión o violencia de cualquier tipo… como consecuencia de su actividad pública, política, sindical o intelectual, durante la Guerra y la Dictadura, o como madres, compañeras o hijas de represaliados o asesinados», sino también las que «sufrieron privación de libertad u otras penas como consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo» (artículo 11).
En el artículo 31 «se reconoce el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura». Para ello «la Administración General del Estado promoverá las iniciativas necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura y, en particular, realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas».
En el artículo 32 se habla expresamente del «reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados "Trabajos forzados (pena)")», que incluye la confección de «un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas».
En la disposición adicional duodécima se establece que en un plazo de seis meses se constituirá «una comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación histórica del pueblo gitano en España».
Desaparecidos
La ley establece que la «búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura» corresponde a las administraciones públicas que además colaborarán con las propias víctimas y con las entidades que realicen tal actividad «a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan» (artículo 16). Asimismo «la Administración General del Estado confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español» (artículo 17). Para facilitar la búsqueda de las personas desaparecidas, «las administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal» de «terrenos de titularidad privada» cuyo propietarios no dieran el consentimiento, «siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes» (artículo 20).
«Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal "Ministerio Fiscal (España)") y las autoridades administrativas y judiciales competentes» y «la Administración General del Estado o, en su caso, las administraciones competentes, realizarán los estudios antropológicos forenses y las pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados» (artículo 22). Además se creará un «Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura» y de sus familiares, que también incluirá a «las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» (artículo 23).[8].
Plan de Memoria Democrática
El gobierno aprobará un «Plan de Memoria Democrática», de duración cuatrienal, para articular «las actuaciones de la Administración General del Estado» en esta materia (artículo 12). Y como «órgano de cooperación» se crea el «Consejo Territorial de Memoria Democrática» que estará formado por «los Consejeros competentes en materia de memoria democrática de cada una de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla» (artículo 13).
Además, la ley establece que «la Administración General del Estado impulsará la investigación de todos los aspectos relativos a la Guerra y la Dictadura», teniendo en cuenta «el papel esencial que desempeña el debate histórico para la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática y la contribución al mismo de las conclusiones que sean resultado de la aplicación en la verificación e interpretación de los hechos de los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica» (artículo 15). Como apoyo se crea el «Centro Documental de la Memoria Histórica», con sede en la ciudad de Salamanca, (artículo 25) y «un programa de convenios y otros instrumentos jurídicos para la adquisición de documentos referidos al golpe de Estado, la Guerra o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros» que se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española del Centro Documental de la Memoria Histórica (artículo 26). En este sentido el artículo 26.6. establece que «los archivos y documentación del gobierno de la Dictadura, en particular del Jefe del Estado, que se encuentren en poder de entidades privadas o personas físicas, se incorporarán, una vez superados los trámites legales, al Centro Documental de la Memoria Histórica o al archivo del organismo público que se determine de manera motivada». Según lo establecido en el artículo 27, «cualquier persona tendrá derecho a consultar íntegramente la información existente en los documentos que acrediten o puedan acreditar su condición de víctimas» y también «tendrán derecho a obtener copia, exenta de tasas, de todos los documentos en que sean mencionadas».
En el artículo 46, se hace especial mención al impulso por parte de la Administración del Estado de «las actividades de investigación y difusión sobre el exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española a los campos de concentración nazis, con el fin de dar a conocer las trayectorias individuales y colectivas de quienes lo padecieron y sus lugares de memoria, así como su aportación a la restauración de la democracia española y al desarrollo de los países en los que residieron, especialmente de los artistas y trabajadores de la cultura». Y también de «las investigaciones relativas a la contribución de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática, tanto en su condición de víctimas de una represión específica, como en lo relativo a su participación en la vida política, económica, social y cultural».
Elementos y actos públicos contrarios a la memoria democrática
Para la investigación de las violaciones de «Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura» se crea un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática (artículo 28).
La ley define como «elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial». También se incluyen «las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos» (artículo 35).
De la retirada o eliminación de los ubicados o colocados en edificios de carácter público serán responsables las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos, con especial atención a la «visibilidad de los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura». De los situados en edificios de carácter privado o religioso, «pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos» (artículo 35) «La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática… que deban ser retirados o eliminados» (artículo 36).
En cuanto a los actos públicos «se considerarán actos contrarios a la memoria democrática» los que «entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial», poniéndose en conocimiento del Ministerio Fiscal (artículo 38).
En relación con los actos públicos contrarios a la memoria democrática, el artículo 38.3. establece que «los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura». Además, en el artículo 39 se establece que «las administraciones públicas no subvencionarán a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática».
Revisión, supresión o revocación de reconocimientos, honores, distinciones, títulos nobiliarios, condecoraciones y recompensas
En el artículo 40 se establece que las administraciones públicas «adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista».
En el artículo 41 se suprimen treinta y dos títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978, entre los que se encuentran el de Duque de Primo de Rivera, Duque de Calvo Sotelo, Duque de Mola, Conde del Alcázar de Toledo, Marqués de Queipo de Llano, Duque de Carrero Blanco, Señorío de Meirás, Duque de Franco, Marqués de Arias Navarro o el Conde de Rodríguez de Valcárcel. Asimismo, se suprime definitivamente la Orden Imperial del Yugo y las Flechas, inactiva desde la transición.
En el artículo 42 se establece que «las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán revisarse cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con los requisitos para su concesión». «La revisión y revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido».
Reparación simbólica de las víctimas y lugares de memoria democrática
En el artículo 48 se establece que «la Administración General del Estado promoverá el conocimiento de la memoria democrática española mediante programas específicos de divulgación que incluirán el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres» y «realizará acciones tendentes a restablecer la dignidad de las víctimas y a difundir lo sucedido mediante: a) Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor. b) Actos conmemorativos y homenajes públicos. c) Reconocimientos públicos y solicitudes de perdón. d) Diseño e instalación de lugares de memoria públicos, con perspectiva de reparación a las víctimas y profundización y consolidación de la memoria democrática».
La ley define como «Lugar de Memoria Democrática» «aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos» (artículo 49). Para ello se creará «el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática» (artículo 51) y «para cada uno de ellos, el departamento competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo» (Artículo 53).
El artículo 54 está dedicado específicamente al Valle de los Caídos, que pasa a ser denominado Valle de Cuelgamuros, «un lugar de memoria democrática cuya resignificación irá destinada a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos». En los siguientes apartados del artículo se prohíbe que se puedan realizar en él «actos de naturaleza política ni de exaltación de la Guerra, de sus protagonistas o de la Dictadura» y se establece que tendrá carácter de «cementerio civil» que sólo podrá albergar «los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra» y que «se procederá a la reubicación de cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto». Además «se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos» y que «se atenderán las reclamaciones y peticiones de los familiares que tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas inhumadas en el Valle de Cuelgamuros. Para el caso de imposibilidad técnica de exhumación, se acordarán medidas de reparación de carácter simbólico y moral». Todo ello será regulado mediante un real decreto que determine «el nuevo marco jurídico aplicable al Valle de Cuelgamuros».
Sanciones
En el artículo 63 se establecen las sanciones por las infracciones tipificadas en la ley. «Consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción, y respeto al principio de proporcionalidad: a) Para infracciones muy graves: Multa entre 10.001 a 150.000 euros. b) Para infracciones graves: Multa entre 2.001 a 10.000 euros. c) Para infracciones leves: Multa entre 200 y 2.000 euros».
En la disposición adicional quinta, se determina la extinción de la fundación que haga «apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales».
En la disposición adicional séptima se propone la modificación de la ley de asociaciones para incluir como causa de disolución «la realización pública de apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales».