Marco regulatorio en España
La transposición de la referencia a la certificación en la Directiva de eficiencia energética en edificios del año 2002, se hizo a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero,[2] mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
Antes de que se regulara la certificación de edificios existentes tuvo lugar la aprobación del texto refundido de la Directiva de eficiencia energética en edificios de 2010, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.
Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que, por economía administrativa"), se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
En consecuencia, mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios,[3] se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.
Muchos de los contenidos que se citan aparecen en un documento de aclaraciones[4] publicado periódicamente y de forma acumulativa por el [Ministerio de Industria, Energía y Turismo]. A fin de no repetir la misma referencia al final de este capítulo, indicaremos simplemente que se trata de una "nota aclaratoria" cuando nos refiramos a contenidos del mismo.
Documentos reconocidos
La legislación (art. 3 del procedimiento del RD 235/2013) prevé un registro de "documentos reconocidos"[5].
Existen tres tipos de esos documentos:
a) Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.
b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética.
c) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.
Los primeros, que son los que se emplean para calcular la calificación energética del edificio, se subdividen, a su vez, en dos:.
• - El procedimiento general, para el que se emplea la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC, versión 20151113). Para la introducción de los sistemas técnicos del edificio este programa da acceso a dos sub-aplicaciones, que se diferencian en la riqueza de parámetros que pueden introducirse en uno u otro: Calener VYP (viviendas y pequeño terciario) y Calener GT (para gran terciario).
• - A la vez, es posible proponer a la administración la homologación de procedimientos simplificados, siguiendo las instrucciones de un documento reconocido publicado para este propósito. Desde enero de 2016 los documentos reconocidos son:.
Anteriormente estuvieron en vigor otros procedimientos:.
En el apartado sobre "características de los documentos reconocidos para calificación" de este artículo se tratan las características de cada uno de ellos.
El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio debe contener como mínimo la siguiente información (según art. 6 del RD 235/2013):.
• - Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
• - Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Esto es el "documento reconocido" (normalmente un programa informático) que ha utilizado el certificador.
• - Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes. En el caso español, no existen históricamente muchas.
• - Cumplimento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas. El certificador deberá verificar que las instalaciones térmicas cumplen con la Instrucción Técnica 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios(aclaración 5.16).
• - Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
• - Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.
• - Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
• - "Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes". Estas recomendaciones de mejora deben ser técnicamente viables en el edificio concreto que se certifica.
• - Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:.
• - "Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste eficacia coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado [...]". E "[...] informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones".
• - Se podrá incluir "[...]una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil". La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar.
Cuándo debe obtenerse
El Real Decreto 235/2013 prevé tres situaciones en las que es obligatorio obtener el certificado (artículo 2):.
• - En edificios nuevos. Su certificación tendrá dos partes: la de proyecto, que se incluirá en el proyecto de ejecución, y la de edificio terminado, que confirmará los datos de la primera, debiendo modificarse, de no ser así, esta. (art. 8). El responsable de que se obtenga es el Promotor (agente de la edificación) "Promotor (agente de la edificación)") o propietario (art. 5.1).
• - En edificios existentes o partes de edificios existentes cuando se vendan, o alquilen a un nuevo arrendatario (por tanto no es aplicable en renovaciones). El responsable de que se obtenga es el propietario (art. 5.1).
• - En edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad pública, frecuentados por el público y con superficie superior a 250 m². La definición de autoridad pública (aclaración 3.1) es la del artículo 2 de la Ley 30/1992. El responsable es el propietario, ya esa un tercero, si la administración es arrendataria, o la propia administración, si es propietaria.
Además, la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas introduce como parte del Informe de Evaluación de Edificios el certificado de eficiencia energética. Por tanto será obligatoria su obtención para los edificios existentes a los que corresponda disponer del Informe (ver disposición transitoria primera de la Ley). Estos son:.
• - Los que deben obtener el informe de acuerdo con el calendario establecido por las autoridades autonómicas o municipales. El mínimo establecido por la Ley estatal es cada diez años para edificios de más de 50 años de antigüedad (en los 5 años siguientes al que alcance esa edad), pero los niveles inferiores de la administración pueden introducir condiciones más restrictivas (en cuanto a los edificios afectados y la periodicidad). Dado que la orientación de la ley respecto a los municipios que dispongan de Inspección Técnica de Edificaciones en funcionamiento es completar sus contenidos, lo más probable será que los calendarios y ámbitos de aplicación sean en esos municipios, los ya existentes (art. 9.2).
• - Previamente a la solicitud de cualquier ayuda a la conservación, para la accesibilidad o para la rehabilitación energética del edificio.
• - Solo se consideran alquiler los supuestos cubiertos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (aclaración 2.1). No corresponde a un arrendamiento la provisión de espacios en hoteles, casas rurales o inmuebles para eventos (aclaración 2.2).
• - Los locales comerciales en bruto no deben calificarse hasta su acondicionamiento (aclaración 2.8).La venta o alquiler de un local no implica cambio de uso, aunque sí puede ser aplicable el supuesto de "reforma importante".
• - Ampliaciones: las notas aclaratorias (2.12) solo exigen calificar las ampliaciones cuando sean susceptibles de uso o titularidad jurídica independiente, bien calificándolas por separado o recalificando el edificio completo. Cuando no se den las condiciones citadas, dichas actuaciones son voluntarias.
Cuándo debe presentarse o exhibirse
Esta cuestión viene regulada por el art. 14 del RD 235/2013 y por el artículo 83.3 de la Ley de Economía Sostenible.
• - En obra nueva para alquiler o venta, se facilita el certificado de proyecto durante la construcción, y se expide el final una vez completada esta.
• - En caso de compraventa de la totalidad o parte de un edificio existente, el certificado se entrega al adquiriente. Cuando sea arrendado se exhibe y se pone a disposición del arrendatario una copia del mismo.
• - En todos los casos la etiqueta debe incluirse en toda la publicidad de venta o arrendamiento de edificios o partes de edificios, nuevos o existentes, indicando en el primer caso si se trata de la calificación de proyecto o de edificio terminado (art. 12).
Según la nota aclaratoria del Ministerio de Industria, Energía y Turismo 5.14. la compraventa por la que se debe entregar el certificado tiene lugar en el momento de la firma de las escrituras, no en el contrato de arras. En unidades de un edificio se puede emplear bien el certificado del edificio completo, o uno específico para esa unidad (aclaración 5.2). En anuncios de prensa es posible mencionar solo la letra para consumo y emisiones, y en los anuncios que se colocan en el exterior de edificios (como portales y balcones) y que solo contienen el teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación (aclaración 6.2). En el caso de alquiler para vacaciones, no es necesario indicar la calificación, porque el edificio está exento (aclaración 6.6).
• - Solo cuando sea obligatorio disponer del certificado, los edificios o unidades de edificios de más de 500 m² frecuentados por el público deben exhibir la etiqueta.
• - Los edificios o unidades ocupados por autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público mayores de 250 m² (que ya están de por sí obligados a disponer de certificado) deben exhibir la etiqueta.
Técnicos Competentes
El artículo 1.3 apartado p y art. 7 y 8 del Procedimiento, contenido en el Real Decreto 235/2013 no acota los profesionales habilitados para la certificación de edificios. Sí lo hace una nota aclaratoria[4] posterior del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la que se relacionan un gran número de titulaciones de ingeniería e ingeniería técnica, incluso no vinculadas en ningún modo a la edificación, así como la licenciatura en química. No obstante esta aclaración se hace pendiente de una Orden Ministerial que en el momento de redacción de este párrafo (agosto de 2014) no se ha publicado. Todos los documentos del certificado deben estar firmados por el mismo técnico.
Las comunidades autónomas pueden publicar registros de técnicos habilitados y empresas (Disposición Transitoria Tercera del RD 235/2013).
Inspección y régimen sancionador
Las CCAA deben realizar anualmente un control sobre una parte de los certificados registrados, directamente o a través de agentes en lo que deleguen esa responsabilidad (art. 9 del RD 235/2013). Si se detectan discrepancias, se notifican al promotor o propietario ofreciendo un plazo para la subsanación o alegaciones.
Aunque el artículo 18 del RD 235/2013 está dedicado a infracciones y sanciones, el grueso de la regulación en este sentido viene dado por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, Disposiciones adicionales tercera y cuarta.
La cuantía de las sanciones oscila entre:.
• - los 300-600 euros de las leves, que se aplican a situaciones como: publicitar venta o alquiler de edificios sin mencionar el certificado; no exhibir la etiqueta cuando resulte obligatorio; omitir información obligatoria en el certificado; no renovar o actualizar el certificado cuando corresponda; no incorporar el certificado de edificio terminado al libro del edificio; no cumplir las condiciones de formato para la exhibición de la etiqueta.
• - los 601 a 1.000 euros de las graves. Incumplir condiciones del método de cálculo; no registrar el certificado; no incorporarlo al proyecto de ejecución del edificio en el caso de obra nueva; exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado obtenido; o vender o alquilar sin entrega de un certificado válido y registrado.
• - hasta los 1.001 - 6.000 euros de las muy graves. Por ejemplo falsear el contenido del certificado; actuar como certificador o como agente de control de certificados sin contar con los requisitos o estar autorizado respectivamente; o publicitar una calificación para la que no se disponga de un certificado.
Además se incluyen ciertos modificadores por reincidencia.
• - Blower door.
• - Código Técnico de la Edificación.
• - Edificio energéticamente eficiente.
• - Informe de evaluación del edificio.
• - Inspección Técnica de Edificaciones.
• - Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
• - Ventilación (arquitectura) "Ventilación (arquitectura)").
• - Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Son fijadas entre otros aspectos las sanciones e infracciones en materia de certificación energética de edificios y su graduación (Pag. 47989 – 47990 del BOE).
• - Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE <<Ahorro de Energía>>, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (Pag.67137-67209 del BOE).
• - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Información general Archivado el 7 de junio de 2013 en Wayback Machine..