Arbitraje y Mediación
Introducción
El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA-FSP) es una fundación "Fundación (Derecho)") del sector público estatal de España, tutelada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y destinada a la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje "Arbitraje (Derecho)") regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). Tiene como objeto principal la resolución de cualquier conflicto colectivo laboral cuyo ámbito territorial supere el de una comunidad autónoma.
Al mismo tiempo, tiene como misión difundir la mediación y el arbitraje como instrumentos efectivos para la resolución de las controversias laborales al margen de la jurisdicción social.
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Antecedentes
El 25 de enero de 1996 las organizaciones CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME suscribieron el I Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos colectivos laborales (ASEC), publicado en el BOE de 8 de febrero de 1996, al objeto de establecer un sistema resolución de conflictos colectivos laborales alternativo a la vía judicial.
En él se encomendaba al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje allí regulados.
El ASEC, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2000, fue seguido por el ASEC II (BOE de 26 de febrero de 2001), ASEC III (BOE de 29 de enero de 2005), ASEC IV (BOE de 14 de marzo de 2009), ASAC V (BOE de 23 de febrero de 2012) y VI ASAC (BOE de 23 de diciembre de 2020), manteniéndose la Fundación SIMA como gestora de sus procedimientos.
Funcionamiento
Los procedimientos de mediación y arbitraje del ASAC se rigen por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad (artículo 10 VI ASAC).
Las actuaciones del SIMA resultan gratuitas para las partes, al ser sus recursos de naturaleza pública.
La mediación
En caso de que se suscite un conflicto colectivo laboral de ámbito superior a una comunidad autónoma, cualquiera de las partes legitimadas según el ASAC puede presentar ante el SIMA una solicitud de mediación frente a la otra parte en conflicto. Dicho organismo, tras revisar que cumple con los requisitos establecidos en el ASAC (identificación de las partes, objeto del conflicto, ámbito del conflicto, firma y sello, principalmente), iniciará la tramitación del procedimiento cuya duración es, salvo acuerdo de las partes en ampliarlo, de diez días desde su iniciación.