Proyecto de ley
Este cuerpo normativo es producto de años de trabajo de connotados juristas y, su elaboración tomó más de una década.
Este proceso comprende tres etapas: la elaboración del proyecto inicial, la revisión detallada del proyecto, envío al Congreso y discusión y aprobación del proyecto de ley respectivo.
El proyecto inicial fue redactado por el jurista Francisco Vargas Fontecilla, para lo cual estudió la legislación de otras naciones. Esta tarea le fue encargada por el gobierno en enero de 1863, la cual terminó en el mes de mayo del año siguiente. Este proyecto estaba conformado por 398 artículos, reunidos en 20 títulos y estos, subdivididos en párrafos. Dicho proyecto sería posteriormente prolijamente estudiado por una comisión nombrada por el Presidente de la República.
Manuel Egidio Ballesteros decía que el proyecto seguía un claro orden lógico: principia en determinar las reglas generales aplicables a todos los funcionarios, para luego clarificarlos y atribuirles reglas específicas a cada uno de ellos, por esto mismo la extensión del cuerpo normativo es menor que los códigos, a ejemplo el Código Civil consta de 2.524 artículos, pero la Comisión Revisora opta por otro camino, determinando desde el principio la clasificación y atribuciones específicas de cada funcionario, y se presentó que varios funcionarios de diferentes categorías y jerarquía poseían atribuciones comunes, esto aumentó el número de referencias e hizo oscuro el sentido y alcance de la ley.
Las fuentes utilizadas por Francisco Vargas Fontecilla, en el texto publicado en el año 1864 fueron las siguientes obras:.
Luego de terminado el proyecto de Vargas Fontecilla (proyecto de 1864), el presidente de la República José Joaquín Pérez, nombró una Comisión con la orden de revisar, estudiar e indicar modificaciones al proyecto presentado a su persona.
Miembros de la Comisión originaria fueron:.
Posteriormente en 1870 fue nombrado secretario Luis Salas Lazo, permaneciendo su antiguo secretario en la Comisión, luego se incorporaron a esta: Gabriel Ocampo,[15] Gregorio Víctor Amunátegui,[16] José de Bernales, Jorge Huneeus, Bernardino Opazo, Antonio Varas,[17] Joaquín Blest Gana,[18][19] Marcial Martínez,[20] Francisco Ugarte Zenteno,[21] José Bernardino Lira y Vicente Sanfuentes "Vicente Sanfuentes (político)").[22].
La Comisión realizó su labor en dos subetapas, la primera culminada antes de 1869, no ha quedado documento alguno que ilustre sobre la labor revisora, el segundo que abarca desde julio de 1869 hasta mayo de 1874, durante la cual se celebraron 52 sesiones.
Producto de esta labor en 1874, se presenta un proyecto de ley constituido por 411 artículos más un artículo final, agrupados en 22 títulos y uno final, este fue el que llega a ser sometido a consideración del Congreso Nacional.
En 1874 el presidente envió el proyecto de ley al Congreso Nacional, siendo aprobado en primer lugar por la Cámara de Diputados, luego por el Senado.
El proyecto de ley sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, fue presentado al Congreso Nacional por el entonces Presidente de la República Federico Errázuriz Zañartu y su Ministro de Justicia, José María Barceló.[23] Ingresó a tramitación el día 6 de junio de 1874, teniendo como cámara de origen a la Cámara de Diputados como mensaje del Presidente de la República; 19 días después reingresa por la misma cámara un nuevo mensaje del ejecutivo, en el cual se modifican los números 6 y 7 del artículo 5 del mensaje original.
En el proyecto de ley propuesto, procuraba conservar el sistema de instituciones judiciales vigente por el peligro y la dificultad que implicaba destruir instituciones que tenían fuertes raíces en los hábitos y costumbres del país.
El proyecto no ha entendido únicamente al Estado de las necesidades y recursos presentes al tiempo de su elaboración. También se ha tomado en cuenta el desenvolvimiento de los intereses del país, consultándose disposiciones para las necesidades de épocas futuras y posteriores al establecimiento de la ley propuesta.
Para evitar el surgimiento de conflictos derivados de la introducción de otras normas se estimó necesario modificar transitoriamente algunas de sus normas, ya que si bien son necesarias en un todo uniforme, no pueden adaptarse desde ya al sistema de enjuiciamiento entonces vigente.
En cuanto al detalle del proyecto, se señalan la naturaleza y límites de las atribuciones del poder judicial, considerado en sí mismo y en relación con los demás poderes del Estado.
El presidente Errázuriz indica que en el proyecto se declara que a los tribunales de Justicia queda sujeto el conocimiento de todos los negocios judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República. Además, se establecen normas que otorgan y garantizan la independencia del poder judicial y se consagra la publicidad de los actos de los tribunales atendida a la garantía que otorga.
El proyecto de ley establece que el poder judicial es ejercido por jueces de su delegación, por jueces letrados y alcaldes; por la Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema, los cuales se dividen según su competencia y según la instancia en que el juicio se encuentre.[24].
El presidente hizo efectiva la intervención que la Constitución atribuye a los tribunales superiores en las proposiciones para el nombramiento de ciertos magistrados. Se encuentran además los deberes y prohibiciones a que se encuentran sujetos los jueces; sus honores y prerrogativas; las responsabilidades en que se incurran en el ejercicio de sus cargos y los casos en que expiran o se suspenden sus funciones.
Finalmente, al referirse al Ministerio Público (hoy Fiscalía Judicial) el presidente Errázuriz estima que en las leyes vigentes al presentar el proyecto, se exige la audiencia del Ministerio Público en negocios que no afectan los intereses generales de la sociedad y se omite dicha audiencia en muchos otros casos que si los afectan. Al lado del Ministerio Público, encargado de la tuición de los intereses generales se la sociedad, se encuentra la institución de los defensores públicos, a quienes es confiada la defensa de los derechos de los incapaces, de los constituidos en cierto estado de desamparo y de instituciones de beneficencia.
Finalmente, la Cámara de Diputados aprueba el proyecto el día 3 de septiembre.
Luego es remitido a la cámara revisora; el Senado, donde es aprobado el informe sobre el proyecto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el día 18 de agosto de 1875, y es finalmente aprobado entre el 3 y 27 de septiembre. El proyecto es devuelto al Presidente de la República el 12 de octubre para ser objeto de la función colegisladora del jefe de Estado.
El 13 de octubre del mismo año el presidente promulga el proyecto siendo publicado dos días después en El Araucano.[25].