Clases de contratos
La Ley de Contratos del Sector Público realiza una clasificación de los distintos contratos en función de los sujetos contratantes y el objeto del contrato, procediendo así con una distinción fundamental entre contratos administrativos y contratos privados. Tal distinción tiene relevancia de cara al régimen jurídico aplicable, y a la jurisdicción competente para conocer de los asuntos que suscite.
Contratos administrativos
Los contratos administrativos habrán de ser necesariamente celebrados por entidades, entes u organismos pertenecientes a la categoría de Administración Pública, de acuerdo con el ámbito subjetivo antes mencionado.
No obstante, la Ley de Contratos también exige el cumplimiento de diversos requisitos objetivos para que el Contrato pueda ser calificado como administrativo. En función de tales rasgos objetivos, los contratos administrativos se clasifican a su vez en típicos, mixtos y especiales.
La Ley establece expresamente una serie de tipos de contrato celebrado por las Administraciones Públicas, regulando las características esenciales de cada uno de ellos. De esta manera, son contratos típicos:.
Se consideran típicos porque se ajustan a los tipos regulados con detalle en la Ley, y salvo excepciones, son las figuras que tradicionalmente se han ajustado al concepto de contrato público por excelencia.
El régimen jurídico aplicable a la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos administrativos típicos será el contemplado en la Ley de Contratos del sector público, actuando como supletorio el Derecho administrativo, y en defecto de ambos, el Derecho privado.
Por otra parte, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para el conocimiento y resolución de lo relativo a la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos administrativos.
Los contratos administrativos mixtos son una subcategoría de los contratos administrativos, caracterizados por contener prestaciones propias de varios tipos de contrato administrativo. Existiendo diversidad de normas aplicables para su adjudicación, se estará a la regulación de la prestación que dentro del contrato tenga un contenido económico mayor.
La incidencia de los contratos mixtos en la contratación del sector público es abundantísima. Sirva de ejemplo la instalación de un sistema de aire acondicionado, que incluya el montaje (contrato de obras), el propio aparato (contrato de suministro) y la asistencia técnica posterior (contrato de servicios).
Los contratos administrativos especiales, también conocidos como contratos atípicos, son aquellos que se vinculan al giro o tráfico específico de la Administración Pública contratante; o bien, aquellos que satisfagan directa e inmediatamente una finalidad pública que sea competencia de la Administración contratante.
Su régimen jurídico estará determinado por su regulación específica, y subsidiariamente, la Ley de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, aplicará el resto de normas de Derecho administrativo, y en su defecto, las normas del Derecho privado.
De nuevo, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para el conocimiento y resolución de lo relativo a la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos administrativos especiales o atípicos.
Contratos privados
Son contratos privados los celebrados por organismos, entes o entidades del sector público que no sean considerados Administración Pública conforme al ámbito subjetivo antes descrito. Así mismo, también tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por Administración Pública cuando pertenezcan a la categoría 6 del Anexo II de la Ley de Contratos; a los contratos de creación o interpretación artística de la categoría 26 del Anexo II; las suscripciones a revistas, boletines, publicaciones periódicas y bases de datos; y finalmente, una importantísima categoría residual, referente a todos aquellos contratos que no cumplan los requisitos objetivos para ser considerados contratos administrativos, que por ello tendrán la consideración de contratos privados.
El régimen jurídico de los contratos privados se basa en la doctrina de los actos separables"). De esta manera, la preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, supletoriamente por el Derecho administrativo, y en su defecto, por el Derecho privado; mientras que sus efectos y extinción se regirán por el Derecho privado.
Respecto a la jurisdicción competente para conocer de las cuestiones que susciten los contratos privados, hay que señalar que de nuevo se aplica la doctrina de los actos separables, correspondiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el enjuiciamento de la preparación y adjudicación de los contratos privados.Por otra parte, los efectos, el cumplimiento y la extinción de los contratos privados celebrados por Administración Pública se enjuiciará por la Jurisdicción Civil"). También conocerá el Orden Civil de los litigios que surjan en relación a la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos privados celebrados por entes, entidades u organismos del sector público que no tengan la consideración de Administración Pública.
Contratos menores
Aunque en rigor no son una clase de contrato, conviene hacer una pequeña mención a los llamados contratos menores. Pueden ser contratos administrativos o privados, y su expediente solo requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.No podrán tener una duración superior a un año, ni exceder determinadas cuantías. En cuanto a su procedimiento, serán adjudicados directamente a cualquier empresario que reúna capacidad de obrar y la habilitación profesional requerida.
Las cuantías que no pueden superar son:[4].
Hay una posible excepción referida a suscripciones (revistas, publicaciones o bases de datos).[5].
Contratos sujetos a regulación armonizada
Los contratos sujetos a regulación armonizada, conocidos como contratos SARA, son figuras procedentes del derecho de la Unión Europea, que cuentan como requisito subjetivo esencial la contratación por parte de un ente, entidad u organismo que sea considerado poder adjudicador, conforme a las reglas antes vistas respecto al ámbito subjetivo.
En cuanto a sus requisitos objetivos, el contrato SARA deberá consistir en:.
También se mencionan una serie de contratos que quedarán excluidos de la regulación armonizada, entre los que cabe destacar los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia, los del sector de defensa o los de producción de programas destinados a la radiodifusión (art. 13 ley 30/2007).
En todo caso, la jurisdicción competente para conocer de los litigios que se susciten en torno a los contratos sujetos a regulación armonizada será la Contencioso-Administrativa.
Contratos excluidos
La Ley de Contratos del Sector Público enumera una serie de relaciones jurídicas que no se han de regir por dicha Ley. De esta manera, no se aplicará en las relaciones laborales o estatutarias del empleado público; en los servicios gestionados directamente por la Administración Pública; en los convenios de colaboración"); en los acuerdos y convenios con entidades de Derecho Internacional; en los contratos de suministros relativos a actividades mercantiles, comerciales, financieras, industriales o análogas de organismos de Derecho Público dependientes de una Administración; en los contratos de arbitraje y conciliación; en los relativos a la compraventa de valores, a los servicios prestados por el Banco de España y a las operaciones financieras que se realicen para satisfacer necesidades presupuestarias públicas; en la entrega de bienes o prestación de servicios por entes del sector público; en las encomiendas de gestión; y en las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público.
El régimen jurídico de dicha enumeración de relaciones jurídicas corresponderá a las normas especiales que regulen cada una de ellas. No obstante, los principios contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público suplirán las lagunas que en las regulaciones especiales puedan producirse.